El 28 de diciembre, se publicó en el Diario El Peruano la Ley Nº 29820, la cual dispone la prórroga de las exoneraciones del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, que será extendida hasta el 31 de diciembre del 2012.
Como se recordará, las exoneraciones del artículo 19 de la ley, que vencían el 31 de diciembre del 2011, comprende a las rentas e ingresos siguientes:
Rentas e ingresos de instituciones religiosas.
- Ingresos de las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro (cuyos fines sean de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, política, gremial y de vivienda, siempre que los ingresos no se distribuyan a los socios).
- Universidades privadas sin fines de lucro, que no distribuyan excedentes entre sus miembros.
- Rentas de inmuebles de propiedad de organismos internacionales.
- Intereses por depósitos bancarios y de ahorros de personas naturales.
- Intereses que perciban o pagan las cooperativas a sus socios.
- Ganancias de capital hasta 5 UIT en el año, entre otras.
Dicha ley dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas deba entregar a la Comisión de Economía del Congreso un estudio sobre las indicadas exoneraciones a fin de evaluar sus beneficios y alcances, dentro del plazo de 90 días.
Lima, 28 de diciembre de 2011.

