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		<item>
		<title>CONTRA  LA EVASIÓN: TODOS LOS SERVICIOS PAGARAN DETRACCIONES</title>
		<link>http://genevaperu.com/2012/04/contra-la-evasion-todos-los-servicios-pagaran-detracciones/</link>
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		<pubDate>Mon, 02 Apr 2012 02:06:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[laempresa]]></category>

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		<description><![CDATA[A partir del 2 de Abril se ampliara la lista de actividades de servicio incluidas en el sistema de detracciones. La SUNAT aprobó una resolución para incluir &#8230; <a href="http://genevaperu.com/2012/04/contra-la-evasion-todos-los-servicios-pagaran-detracciones/"></a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>A partir del 2 de Abril se ampliara la lista de actividades de servicio incluidas en el sistema de detracciones.</p>
<p>La SUNAT aprobó una resolución para incluir a servicios como los médicos (Dentistas y otros independientes), radio y televisión, logístico-informáticos, asesoramiento empresarial y esparcimiento, entre otros. Con ellos se abarcara casi la totalidad de los ítems que se consideran dentro del PBI servicios.</p>
<p>Las recaudaciones de las detracciones en el 2011 por este sistema se generó un ingreso por S/.11, 000 millones, la proyección en el 2012, la SUNAT captaría       S/.2, 000 millones adicionales.</p>
<p>Los contribuyentes que se desempeñan en tales actividades deberán implementar cuentas en el banco de la nación. En ellas, sus clientes depositaran en 9% del importe de la cual se aplicará cuando se emita un comprobante de pago a ser usado por el contribuyente como crédito fiscal.</p>
<p>El monto mínimo de operación sujeta a detracción será de S/.700, las detracciones son un mecanismo valido y eficaz en sectores con tendencia histórica a la informalidad.</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>DAOT 2011 se presentaría a partir del 27 febrero 2012</title>
		<link>http://genevaperu.com/2012/02/daot-2011-se-presentaria-a-partir-del-27-febrero-2012/</link>
		<comments>http://genevaperu.com/2012/02/daot-2011-se-presentaria-a-partir-del-27-febrero-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 17:27:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Mediante Resolución de Superintendencia por publicarse en los siguientes días se aprobará el cronograma para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2011. Último dígito RUC Vencimiento &#8230; <a href="http://genevaperu.com/2012/02/daot-2011-se-presentaria-a-partir-del-27-febrero-2012/"></a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Mediante Resolución de Superintendencia por publicarse en los siguientes días se aprobará el cronograma para la presentación de la <strong>DAOT correspondiente al ejercicio 2011</strong>.</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">Último dígito RUC</p>
</td>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">Vencimiento</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">5</p>
</td>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">27.02.2012</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">6</p>
</td>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">28.02.2012</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">7</p>
</td>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">29.02.2012</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">8</p>
</td>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">01.03.2012</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">9</p>
</td>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">02.03.2012</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">0</p>
</td>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">05.03.2012</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">1</p>
</td>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">06.03.2012</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">2</p>
</td>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">07.03.2012</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">3</p>
</td>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">08.03.2012</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">4</p>
</td>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">09.03.2012</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">Buenos Contribuyentes</p>
</td>
<td valign="top" width="288">
<p align="center">12.03.2012</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento para la presentación dela Declaración Anual de Operaciones con Terceros, están obligados a presentarla DAOT correspondiente al ejercicio 2010 siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:</p>
<p> a). El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.</p>
<p>Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621, en la casilla N° 100 del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N° 100 del Formulario N° 119- Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 100 y 105 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.</p>
<p> b). El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.</p>
<p> Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV – Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, en la casilla N° 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV –Renta Mensual, en la casilla Nº 107 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 107 y 111 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.</p>
<p> Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3.</p>
<p> La UITa considerar será la vigente durante el ejercicio 2011.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>ANTECEDENTES NORMATIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS &#8211; PERU</title>
		<link>http://genevaperu.com/2012/01/antecedentes-normativos-y-ambito-de-aplicacion-de-las-normas-de-precios-de-transferencias-peru/</link>
		<comments>http://genevaperu.com/2012/01/antecedentes-normativos-y-ambito-de-aplicacion-de-las-normas-de-precios-de-transferencias-peru/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 19 Jan 2012 05:06:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA TEXTO ÚNICO ORDENADO aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 179-2004-EF (Publicado el 08 de diciembre de 2004) (Articulo 32-A incorporado por el &#8230; <a href="http://genevaperu.com/2012/01/antecedentes-normativos-y-ambito-de-aplicacion-de-las-normas-de-precios-de-transferencias-peru/"></a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA</strong></p>
<p>TEXTO ÚNICO ORDENADO aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 179-2004-EF (Publicado el 08 de diciembre de 2004) (Articulo 32-A incorporado<strong><em> </em></strong>por el Artículo 22° del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003).</p>
<p>Estableció en el Artículo 32° que “en los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad a cualquier título, así como prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción, <strong><span style="text-decoration: underline">el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado</span></strong>”. Considerando Valor de Mercado para la presente Ley:</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline"> </span></strong>Para las <strong>existencias</strong>, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales y similares.</p>
<p>Para los <strong>valores</strong>, cuando se coticen en el mercado bursátil, será el precio de dicho mercado.</p>
<p>Para los bienes del <strong>activo fijo</strong>, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el valor de tasación.</p>
<p>Para<strong> </strong>las<strong> transacciones entre <span style="text-decoration: underline">partes vinculadas</span> </strong>o <strong>que se realicen desde, hacia o a través de <span style="text-decoration: underline">países o territorios de baja o nula imposición</span></strong>, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32°-A.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline"> </span></strong>Asimismo el  Artículo 32°-A determinó el <strong><span style="text-decoration: underline">ámbito de aplicación</span></strong> de las normas de precios de transferencias cuando se determinan los siguientes supuestos:</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline"> </span></strong><strong>1.  </strong>Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o más países o jurisdicciones distintas.</p>
<p><strong>2.  </strong>Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes sea un sujeto inafecto, salvo el Sector Público Nacional; goce de exoneraciones del Impuesto a la Renta, pertenezca a regímenes diferenciales del Impuesto a la Renta o tenga suscrito un convenio que garantiza la estabilidad tributaria.</p>
<p><strong>3.  </strong>Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos una de las partes, haya obtenido pérdidas en los últimos seis (6) periodos gravables.</p>
<p><strong>4.  </strong>Las normas de precios de transferencia también serán de aplicación para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinación del saldo a favor materia de devolución o compensación. No son de aplicación para efectos de la valoración aduanera.</p>
<p><strong>5.  </strong>Así mismo para las transacciones que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios ubicadas en zonas de baja o nula imposición.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline"> </span></strong><strong>RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 167-2006-SUNAT</strong></p>
<p>(Publicado el 14 de octubre de 2006)</p>
<p>Determinó las siguientes obligaciones:</p>
<p><strong>Obligados a la presentación</strong> <strong>de una declaración jurada anual informativa</strong></p>
<p>Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:</p>
<p><strong>a)    </strong>El monto de operaciones supere los doscientos mil nuevos soles (<strong>S/. 200,000</strong>); y/o,</p>
<p><strong>b)</strong> Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.</p>
<p><strong>Obligados a contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia</strong></p>
<p><strong>a)  </strong> Los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (<strong>S/. 6,000,000</strong>) y el monto de operaciones supere un millón de nuevos soles (<strong>S/. 1,000,000</strong>); y/o,</p>
<p><strong>b)  </strong> Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.</p>
<p><strong> </strong><strong>CÓDIGO TRIBUTARIO</strong></p>
<p>TEXTO UNICO ORDENADO aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF.</p>
<p>(Publicado el 19 de agosto de 1999, Modificado por los Artículo 85° y 87° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004).(Ver <a href="http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/159.htm">Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT</a>, publicada el 29.06.2004 y vigente a partir del 30.06.2004).</p>
<p>El Libro Cuarto (Infracciones y Sanciones) estableció cuales son las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las normas de precios de transferencias, siendo las siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table width="596" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="335">
<p align="center"><strong>INFRACCIONES</strong></p>
</td>
<td width="120">
<p align="center"><strong>REFERENCIA</strong></p>
</td>
<td width="142">
<p align="center"><strong>SANCION</strong><strong></strong></p>
</td>
<td width="0" height="21"></td>
</tr>
<tr>
<td width="335">
<p align="center"><strong>Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la administración tributaria, informar y comparecer ante la misma</strong></p>
</td>
<td width="120">
<p align="center"><strong>Artículo 177º</strong></p>
</td>
<td width="142">
<p align="center">
</td>
<td width="0" height="84"></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" width="335"> No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentadora, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.</td>
<td rowspan="2" width="120">
<p align="center">Numeral 7</p>
</td>
<td rowspan="2" width="142">
<p align="center">0.3% de los IN (11)</p>
</td>
<td width="0" height="36"></td>
</tr>
<tr>
<td width="0" height="36"></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" width="335"> No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforme a ley.</td>
<td rowspan="2" width="120">
<p align="center">Numeral 25</p>
</td>
<td rowspan="2" width="142">
<p align="center">0.6% de los IN (10) (20)</p>
</td>
<td width="0" height="36"></td>
</tr>
<tr>
<td width="0" height="36"></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" width="335"> No exhibir o no presentar la documentación e información a que se hace referencia la primera parte del segundo párrafo del inciso g) del artículo 32º A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que entre otros respalde el cálculo de precios de transferencia, conforme a ley.</td>
<td rowspan="2" width="120">
<p align="center">Numeral 27</p>
</td>
<td rowspan="2" width="142">
<p align="center">0.6% de los IN (10) (20)</p>
</td>
<td width="0" height="36"></td>
</tr>
<tr>
<td width="0" height="36"></td>
</tr>
<tr>
<td width="335">
<p align="center"><strong>Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones</strong></p>
</td>
<td width="120">
<p align="center"><strong>Artículo 176º </strong></p>
</td>
<td width="142">
<p align="center">
</td>
<td width="0" height="46"></td>
</tr>
<tr>
<td width="335">- No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.</td>
<td width="120">
<p align="center">Numeral 2</p>
</td>
<td width="142">
<p align="center">30% de la UIT o 0.6% de los IN (14)</p>
</td>
<td width="0" height="61"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong> </strong></p>
<p>El articulo Artículo 171º del Código Tributario, establece que “cuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción más grave”,</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>SUNAT REALIZARÁ MÁS DE 144 MIL OPERATIVOS EN 2012</title>
		<link>http://genevaperu.com/2012/01/sunat-realizara-mas-de-144-mil-operativos-en-2012/</link>
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		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 17:43:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[laempresa]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://genevaperu.com/?p=2763</guid>
		<description><![CDATA[(Diario Gestión) Prevé llegar con operativos de fiscalización a provincias en el segundo trimestre de este año.  Incumplimiento en entrega de comprobantes de pago asciende al 48%. &#8230; <a href="http://genevaperu.com/2012/01/sunat-realizara-mas-de-144-mil-operativos-en-2012/"></a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>(Diario Gestión) Prevé llegar con operativos de fiscalización a provincias en el segundo trimestre de este año.  Incumplimiento en entrega de comprobantes de pago asciende al 48%.</p>
<p>Con las horas contadas. Así se encuentran los comerciantes que no entregan comprobantes de pago y que de esta manera evaden pagos de impuestos al fisco, señaló la Sunat.</p>
<p>El jefe de la División de la Oficina de Operaciones Especiales contra informalidad de la Sunat, José Antonio Peña, adelantó que este año la administración tributaria prevé realizar 140 mil operativos de fiscalización solo en Lima, para verificar la entrega de comprobantes de pago.</p>
<p>El funcionario recordó que durante el 2012 su oficina solo puso realizar 25 mil operativos, debido a la falta de recursos económicos y humanos. “No obstante, en el marco del fortalecimiento de la Sunat propuesto para este año, se ha tomado la necesaria decisión de aumentar el presupuesto para estas acciones”, manifestó a Gestión.</p>
<p>En ese sentido, comentó que actualmente se encuentran en una campaña de fiscalización enfocada en dos ámbitos. Por un lado, los comercios relacionados al verano, como playas, restaurantes, licorerías, discotecas. “Asimismo, y en forma paralela, también estamos en los centros comerciales más populares de la capital, como Polvos Azules, Mercado Central, Gamarra y las Malvinas”, detalló.</p>
<p>Anotó que los representantes de la Sunat se encargarán de verificar si los contribuyentes presentan omisiones en la actualización de sus datos (condición de domicilio fiscal), actividad económica, locales no declarados, entre otros.), entrega de comprobantes de pago autorizados a sus clientes, así como la correcta emisión y su validez. Comentó la Sunat es vital que la mencionada campaña primero cale bien en la capital, para luego llegar a provincias de manera fortalecida.</p>
<p>“Es probable que estemos con operativos similares en las principales capitales de departamentos para el segundo trimestre del año”, añadió Peña.</p>
<p>Incumplimiento</p>
<p>Según Peña, a la fecha el 48% de los comerciantes en Lima sigue incumpliendo con entregar comprobantes de pago. “Esta cifra se mantiene desde hace 3 años, sin moverse ni para arriba ni para abajo, y eso es preocupante para la Sunat “indicó.</p>
<p>Para el funcionario, este porcentaje aún es alto y por ello se espera que con los mayores recursos y procesos de fiscalización que se realizarán este año, esta cifra se reduzca de forma significativa.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://genevaperu.com/2012/01/sunat-realizara-mas-de-144-mil-operativos-en-2012/feed/</wfw:commentRss>
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		</item>
		<item>
		<title>REGLAMENTO DE DEVOLUCIÓN DE APORTES AL FONAVI</title>
		<link>http://genevaperu.com/2012/01/reglamento-de-devolucion-de-aportes-al-fonavi/</link>
		<comments>http://genevaperu.com/2012/01/reglamento-de-devolucion-de-aportes-al-fonavi/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 16:27:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://genevaperu.com/?p=2757</guid>
		<description><![CDATA[El viernes 13 de enero se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 006-2012-EF, mediante el cual, el MEF aprueba el Reglamento de la Ley 29625 &#8230; <a href="http://genevaperu.com/2012/01/reglamento-de-devolucion-de-aportes-al-fonavi/"></a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El viernes 13 de enero se ha publicado en El Peruano el <strong>D.S. Nº 006-2012-EF</strong>, mediante el cual, el MEF aprueba el Reglamento de la Ley 29625 – Ley de Devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores aportantes.</p>
<p><strong>Antecedentes:</strong></p>
<p>-        El dinero materia de devolución corresponde al período que estuvo vigente el Fonavi (julio 1979 &#8211; agosto 1998). Cabe recordar que desde setiembre 1998 el Fonavi se convirtió en el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES).</p>
<p>-        Al trabajador se le devolverá el aporte que el empleador le descontó vía planilla, más los aportes realizados por su empleador.</p>
<p>-        El fonavista beneficiario será el trabajador aportante que se encuentre inscrito en el Padrón Nacional de Fonavistas, inclusive sus herederos en caso de fallecimiento.</p>
<p>-        Los aportes a ser devueltos serán actualizados con la tasa de interés legal.</p>
<p>-        Según la Ley 29625 (El Peruano 08.12.10), las modalidades de devolución podrán ser a través de  (i) viviendas de interés social, (ii) terrenos urbanizados de interés social (iii) en efectivo, (iv) en bonos, (v) en compensaciones tributarias y (vi) en compensaciones de deudas.</p>
<p>-        El cronograma de devolución comprenderá un período de hasta 8 años.</p>
<p>-        La prioridad para la devolución será: Primer orden fonavistas mayores de 60 años, segundo orden fonavistas de 50 a 60 años de edad y tercer orden fonavistas menores de 50 años.</p>
<p><strong>Disposiciones reglamentarias</strong></p>
<p>-        Se conforma una Comisión Ad-Hoc que se encargará de consolidar la información sobre los aportantes al FONAVI.<strong></strong></p>
<p>-        Se reconocen tres fuentes de información: la proporcionada por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú; la que recabe de la Oficina de Normalización Previsional y de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs; y la que proporcionen los empleadores. <strong></strong></p>
<p> -        Todos los procedimientos y registros para la devolución del Fonavi serán gratuitos.</p>
<p>-        Se aprueban dos formularios: Formulario 1 de Inscripción al Proceso de Devolución (lo presenta el beneficiario) y Formulario 2 Información de Aportes realizados al Fonavi (debe ser llenado y presentado por el empleador).</p>
<p>-        La Comisión oportunamente difundirá el procedimiento para la recepción del formulario de inscripción.</p>
<p>-        Finalmente se precisa que las acciones y procedimientos de administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del Fonavi, serán financiados con cargo al presupuesto del MEF.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LAS TRANSACCIONES INTERCOMPAÑÍAS</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Jan 2012 23:00:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[laempresa]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; (Diario Gestión) según Fernando Becerra O’phelan. Uno de los temas más importantes que los contribuyentes deben evaluar es si están listos para enfrentar una auditoría tributaria; &#8230; <a href="http://genevaperu.com/2012/01/precios-de-transferencia-en-las-transacciones-intercompanias/"></a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>(Diario Gestión) según Fernando Becerra O’phelan. Uno de los temas más importantes que los contribuyentes deben evaluar es si están listos para enfrentar una auditoría tributaria; específicamente, una relacionada a los precios transferencia en sus transacciones intercompañías. En los últimos años se han incrementado las fiscalizaciones, muchas de ellas focalizadas en las operaciones financieras que se realizan al interior de los grupos económicos. Por ello, las empresas deben estar preparadas para sustentar si los intereses pactados en los préstamos acordados con sus partes relacionadas, los tipos de cambio utilizados en sus forwards o las tasas de descuento de sus flujos, cumplen con los valores de mercado.</p>
<p>El Reglamento de la Ley del IR señala el derrotero que debe seguir el contribuyente para cumplir con lo  nterior; sin embargo, salvo, algunas entidades que se dedican a intermediar financieramente en el mercado, muchas empresas no cumplen con todos los requisitos ahí indicados. Al respecto, el artículo 110 menciona que para que una operación financiera sea comparable a otra se deben de tener en cuenta los elementos como la clasificación  de riesgo o la solvencia del deudor, requisitos que si bien pueden no ser muy habituales cuando se tratan de subsidiarias pactando con sus matrices, tienen gran relevancia al momento de establecer el modelo financiero de la operación.</p>
<p>Por ejemplo, si hablamos de una empresa minera que está en etapa de explotación o una constructora que recién está iniciando un proyecto, en ambos casos los flujos de inversión son muy altos y los retornos se verán recién algunos años después; por lo que el perfil financiero de hoy podría no ser sostenible y, por tanto, obtener recursos financieros en el mercado sería costoso o los covenants muy exigentes. Por lo que una alternativa sería acudir a una entidad afiliada.</p>
<p>Ahora bien, las empresas deben preguntarse bajo qué condiciones se debe fijar la estructura financiera. ¿Habrá curvas de referencia que marquen la tendencia del mercado? Las tasas publicadas por los SBS o el BCR pueden marcar una pauta? Dependiendo de la magnitud del mutuo estos serían suficientes, teniendo que construir un vehículo financiero tomando como parámetro la evaluación crediticia del deudor. Cada empresa o transacción en particular tiene sus propios perfiles, por lo que realizar un credit rating que mida los riesgos asociados en base a ciertas condiciones (periodos de gracias, garantías, avales, penalidades, etc.) sería lo más adecuado para cumplir, al menos tributariamente, con esto.</p>
<p>Otra práctica común y que está siendo bastante cuestionada por la Administración Tributaria son los cash pooling, o tesorerías centralizadas, estructuras que buscan maximizar liquidez con las superavitarias. En este caso, el contribuyente nuevamente deberá determinar que la tasa de interés corresponda a la operación que se desea ejecutar. En el mercado existe información pública de tasas activas para créditos comerciales, pasivos para depósitos o, como en el caso anterior, ni una ni otra, optando por construir una tasa.</p>
<p>Si bien muchas veces  la Administración Tributaria se enfoca en temas simples de solicitud de deberes formales, los contribuyentes deben estar alerta para cumplir los aspectos de fondo o sustancia en busca de soportar fehacientemente este tipo de transacciones; de ahí que la interacción entre las áreas de contabilidad, tesorería e impuestos genera sinergias a las empresas.</p>
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		<title>SUNAT FIJA TASAS DE INTERES POR DEVOLUCION DE IMPUESTOS PARA EL EJERCICIO 2012</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Jan 2012 19:49:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[laempresa]]></category>

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		<description><![CDATA[La Administración Tributaria fija las tasas de intereses por devolución de impuestos, el miércoles 31 de diciembre se publico las tasas de interés aplicables a las devoluciones &#8230; <a href="http://genevaperu.com/2012/01/sunat-fija-tasas-de-interes-por-devolucion-de-impuestos-para-el-ejercicio-2012/"></a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La Administración Tributaria fija las tasas de intereses por devolución de impuestos, el miércoles 31 de diciembre se publico las tasas de interés aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de tributos internos y aduaneros, así como por las retenciones y/o percepciones del IGV.</p>
<p>En Moneda nacional; la tasa de interés por devolución de tributos pagados en exceso o indebidamente en moneda nacional desde el 1° de enero del 2012 será cincuenta céntimos por ciento (0.50%) mensual.</p>
<p>En Moneda extranjera; la tasa de interés por tributos pagados en exceso o indebidamente en moneda extranjera a partir del 1° de enero del 2012, será equivalente a treinta céntimos por ciento (0.30%) mensual.</p>
<p>Para el caso de las retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas por el contribuyente, la devolución se efectuará con la tasa de interés moratorio (TIM). (1.20%)</p>
<p>Y en la tasa de interés moratorio por no pagar oportunamente los tributos en general (SUNAT, Aduanas, ESSALUD y ONP) continua en 1.20% mensual.</p>
<p>Lima, 06 de Enero de 2012.</p>
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		<title>PUBLICAN  NUEVA LEY PARA PRORROGAR EXONERACIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Jan 2012 16:34:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[El  28 de diciembre,  se publicó en el Diario El Peruano la Ley Nº 29820, la cual dispone la prórroga de las exoneraciones del artículo 19 de &#8230; <a href="http://genevaperu.com/2012/01/publican-nueva-ley-para-prorrogar-exoneraciones-del-impuesto-a-la-renta/"></a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El  28 de diciembre,  se publicó en el Diario El Peruano la Ley Nº 29820, la cual dispone la prórroga de las exoneraciones del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, que será extendida  hasta el 31 de diciembre del 2012.</p>
<p> Como se recordará, las exoneraciones del artículo 19 de la ley, que vencían el 31 de diciembre del 2011, comprende a las rentas e ingresos siguientes:</p>
<p> Rentas e ingresos de instituciones religiosas.</p>
<ul>
<li> Ingresos de las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro (cuyos fines sean de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, política, gremial y de vivienda, siempre que los ingresos no se distribuyan a los socios).</li>
<li>  Universidades privadas sin fines de lucro, que no distribuyan excedentes entre sus miembros.</li>
<li>  Rentas de inmuebles de propiedad de organismos internacionales.</li>
<li>  Intereses por depósitos bancarios y de ahorros de personas naturales.</li>
<li> Intereses que perciban o pagan las cooperativas a sus socios.</li>
<li>  Ganancias de capital hasta 5 UIT en el año, entre otras.</li>
</ul>
<p> Dicha ley dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas deba entregar a la Comisión de Economía del Congreso un estudio sobre las indicadas exoneraciones a fin de evaluar sus beneficios y alcances, dentro del plazo de 90 días.</p>
<p>                                                               Lima, 28 de diciembre de 2011.</p>
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		<title>BCR A FAVOR DE PRESENTACIÓN DE BALANCES DE EMPRESAS NO FINANCIERAS</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Jan 2012 16:05:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[laempresa]]></category>

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		<description><![CDATA[(Diario Gestión 02/01/2012) En el Perú, a partir del año 2012, las sociedades o entidades cuyos ingresos anuales por  venta de bienes y/o prestación de  servicios o &#8230; <a href="http://genevaperu.com/2012/01/bcr-a-favor-de-presentacion-de-balances-de-empresas-no-financieras/"></a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>(Diario Gestión 02/01/2012) En el Perú, a partir del año 2012, las sociedades o entidades cuyos ingresos anuales por  venta de bienes y/o prestación de  servicios o activos totales sean iguales o superen las 3,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/. 10.8 millones, deberán remitir sus estados financieros auditados a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).</p>
<p> Dichos estados financieros deberán prepararse conforme a las normas internacionales de información financiera (IFRS, por sus siglas en ingles) y serán de acceso al público. “Esta medida recoge las recomendaciones realizadas por el BCR en los Reportes de Estabilidad Financiera “, afirma el propio instituto emisor.</p>
<p> Sustenta que la finalidad de esta facultad concedida a la SMV (aprobada mediante la Ley Nº 29720 del 25 de junio del 2011) es promover las emisiones de valores mobiliarios, mejorar el clima de negocios para las inversiones y dotar al mercado de valores de una mayor transparencia en información y las operaciones.</p>
<p> <strong>Observaciones </strong></p>
<p>Asimismo, refirió que muchos analistas y abogados consideran que la medida resulta en un sobrecosto a las empresas que no registran valores en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV.</p>
<p> “No obstante ello, es muy probable que sus beneficios de mediano plazo (medidos como un mejor acceso a la información y menores costos de financiamiento de las empresas), superen a los costos de corto plazo”, argumenta.</p>
<p> Estimaciones realizadas sugieren que el costo que se deriva por los servicios de auditoría (aproximadamente, US$ 20 mil para una empresa mediana) más que se compensaría con la mejora de la percepción de su riesgo de crédito por parte de su proveedor de capital (principalmente, entidades bancarias), concluye el instituto emisor.</p>
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		<title>Empresas con ventas de S/. 10,8 millones deberán auditar sus cuentas.</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Dec 2011 16:00:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[laempresa]]></category>

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		<description><![CDATA[Tal como se tenía previsto, la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV –antes CONASEV), publicó ayer el proyecto de regulación sobre información financiera sometiéndola al mecanismo de &#8230; <a href="http://genevaperu.com/2011/12/empresas-con-ventas-de-s-108-millones-deberan-auditar-sus-cuentas/"></a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000"><strong><br />
</strong></span></p>
<p>Tal como se tenía previsto, la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV –antes CONASEV), publicó ayer el proyecto de regulación sobre información financiera sometiéndola al mecanismo de consulta ciudadana. Asimismo, este reglamento exige la presentación obligatoria de los estados financieros de las empresas y fija  multas de hasta 25 UIT por incumplimiento en los plazos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores presentó el proyecto de reglamento para la presentación obligatoria de los estados financieros de las empresas, el cual fue aprobado la semana pasada y tal como lo había anunciado sutitular Lilian Rocca en la Comisión de Economía del Congreso – hace más de un mes y que espera ser debatido en el pleno- dicho proyecto establece que todas las empresas que registren ventas, prestaciones de servicios o activos por más de 3.000 unidades impositivas tributarias(unos S/. 10,8 millones)deberán presentar sus estados financieros auditados ante la SMV conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), tal como ya se les exige a las firmas que tienen títulos ( acciones,bonos,etc.) inscritos en la Bolsa de Valores de Lima. Dicha información deberá ser presentada entre el 16 y el 30 de mayo de cada año y a través de un formato electrónico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Algunos gremios empresariales como la Cámara de Comercio de Lima se oponen a esta medida pues, alegan genera un costo extra, no existe una razón práctica para que empresas que facturen menos de las 3.000 UIT presentan tal información, y que, antes bien, ello puede convertirse en u instrumento de espionaje industrial, pérdida  de competitividad o, incluso, en un señalizador para secuestradores.</p>
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